Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
Fragmento 8
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la celeridad procesal, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 1 de agosto de 2018 recurrió en apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 30 de julio de igual año, que dispuso su detención preventiva; y radicada la causa ante el Tribunal de alzada, este fijó audiencia para el 28 de agosto del mismo año, inobservando el plazo previsto por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR