SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho

Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud…ʹ.

En ese sentido, la autoridad jurisdiccional, al momento de fijar día y hora de audiencia debe tener presente que este beneficio debe ser considerado en un término breve, tomando en cuenta que el imputado se encuentra privado de libertad. Por lo que, el señalamiento y celebración de la audiencia, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, deberá realizarse en un término razonable, que incluye todas las diligencias pertinentes para su efectivización, lo contrario constituye una vulneración del derecho a la libertad”  (las negrillas son añadidas).