Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) La audiencia de apelación debió ser fijada dentro el plazo de tres días; b) Ante la existencia de sobrecarga procesal, correspondía hacer uso del término adicional de tres días más, conforme lo determinado por la jurisprudencia constitucional; y, c) La autoridad demandada omitió observar los plazos procesales sin fundamento alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR