Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.1.
II.1. El Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 30 de julio de 2018, determinó la detención preventiva de Eddy Jhunior Revollo Zurita -accionante- en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba (fs. 41 a 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR