SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 59 vta. a 65, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita nueva resolución y señalando de manera inmediata audiencia para considerar la apelación planteada; bajo los siguientes fundamentos: i) Al programar la audiencia fuera del plazo legal la autoridad demandada omitió observar lo previsto por el art. 203 de la CPE, provocando dilación indebida en su tramitación que afectó el derecho de liberad del accionante; ii) La autoridad demandada no fundamentó la suspensión de los plazos, limitándose a mencionar, las acefalias existentes, la carga procesal y las suplencias, transgredió el debido proceso; iii) Es obligación dar cumplimiento a los precedentes que constituyen la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 203 de la CPE; y, iv) Al exceder el plazo legal y adicional la Vocal demandada vulneró el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR