SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
José Miguel Vásquez Castelo, Juez del Tribunal referido, presentó su informe en audiencia, manifestando que: 1) No está en el petitorio definido la vulneración de derechos del accionante, tampoco se mencionó que el Ministerio Público fue el responsable de iniciar las diferentes acciones investigativas en su contra y que debía estar presente un personero de esa institución; y, 2) Existen en el territorio nacional querellas formalizadas por los asesores del FDI, como autoridades jurisdiccionales ellos están sujetos a un pliego acusatorio presentado por la víctima.
El accionante a través de su abogado considera lesionados sus derechos, al debido proceso, a la libertad y a la defensa por estar indebidamente procesado; manifestando que las autoridades demandadas: 1) Por Auto Interlocutorio 214/2018 de 29 de agosto, declaró infundado las excepciones de falta de acción como la excepción de cosa juzgada y doble juzgamiento, ordenando su prosecución el juicio oral hasta su conclusión; y, 2) A causa de los diferentes procesos penales que se le vienen siguiendo en su contra por haber sido Director Ejecutivo del FDI, ya que nunca represento algún proyecto en concreto; lo que generó que se traslade de un lugar a otro para responder de algo que no fue parte que atentó su vida y estaría siendo doblemente procesado por una misma causa, encontrándose en la actualidad ilegalmente perseguido y procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- el cese de la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 21
- CONFIRMAR