SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
i)
Mónica Jazmín Camacho Toco, Jueza del Tribunal indicado, presentó su informe oral en audiencia, señalando que: i) El accionante interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa y una excepción de cosa juzgada, en audiencia de juicio oral fueron rechazadas por carecer de fundamentos; y, ii) En su condición de autoridades jurisdiccionales no deberían figurar como demandados, sino más bien el Ministerio Público que fue el que inició la acción penal y se encargó de llevar a adelante la etapa preparatoria, y en su defecto al no tener la legitimación pasiva, tal vez lo tuviera el juez de instrucción penal, en su momento el impetrante de tutela debió incoar en contra de esa autoridad, si vio que se vulneró sus derechos, ya que existe una inactividad procesal; y el prenombrado no identificó quiénes tienen la legitimación pasiva al interponer su acción de libertad y lo realizó de forma incorrecta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- el cese de la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 21
- CONFIRMAR