Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de agosto de 2018, se instauró un proceso en su contra seguido por el Fondo de Desarrollo Indígena (FDI), por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica y otros; arguyendo que ese juicio oral ya se llevó a cabo en la ciudad de Tarija, dictándose una sentencia condenatoria en primera instancia; por lo que, existe un doble juzgamiento por parte del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, por el mismo hecho, vulnerando de esa forma el art. “116” de la Constitución Política del Estado (CPE), a consecuencia de ello, considera que se encuentra indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- el cese de la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 21
- CONFIRMAR