Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Julio Huarachi Pozo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, presentó su informe oral en audiencia, expresando que: a) El sistema judicial no permite la acumulación de la causa a nivel nacional y una autoridad no puede acumular cien procesos y que algún juzgado se tramite todos los procesos; y, b) Para interponer una acción de libertad se debe razonar con mayor cuidado y respetar los derechos y garantías relativos a su libertad, conforme al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- el cese de la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 21
- CONFIRMAR