SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
el cese de la persecución ilegal o indebida
En ese contexto, de acuerdo a lo glosado en el fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, instituyo que la acción de libertad procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona, constituyéndose en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas. Asimismo, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién asumió conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
Ahora bien, los hechos reclamados por el solicitante de tutela con respecto a las autoridades demandadas, evidencia que con la Resolución emitida no se le colocó en absoluto estado de indefensión o estaría ilegalmente perseguido y procesado, porque al encontrarse tramitándose su caso en la vía ordinaria, tiene la posibilidad de utilizar los recursos y/o mecanismos necesarios para optar o presentar algún recurso de apelación que le franquea la ley; es decir existe trámite y/o presupuestos pendientes en la vía ordinaria. De ahí que, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al análisis del fondo, menos disponer aspecto alguno por no causar disfunción en las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas, más aun cuando el prenombrado reconoce ser objeto por muchos procesos penales dentro de la jurisdicción judicial en el territorio nacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- el cese de la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 21
- CONFIRMAR