Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 19
En ese entendido, el impetrante de tutela considera lesionados sus derechos, al debido proceso, a la libertad y a la defensa por estar indebidamente procesado, porque a causa de los diferentes procesos penales en su contra, por el sólo hecho de haber sido Director Ejecutivo del FDI ya que nunca fue representante de algún proyecto en concreto, pues también se viene atentando su vida, trasladándole de un lugar a otro para responder de algo que no hizo y lo más grave estaría siendo doblemente procesado por una misma causa, encontrándose en la actualidad ilegalmente perseguido y procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- el cese de la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 21
- CONFIRMAR