Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 21
En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada, se concluye que las autoridades demandadas al dictar el Auto Interlocutorio 214/2018, no incurrieron en una persecución ilegal e indebida, no se afectó al derecho a la libertad física o de locomoción del ahora peticionante de tutela; al no existir violación al debido proceso dentro de la presente acción de libertad que opera como acto lesivo para su suspensión o restricción de derechos a la libertad física o personal y/o exista absoluta indefensión, por tanto, no procede la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- el cese de la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 21
- CONFIRMAR