Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.5.
II.5. El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 214/2018 de 29 de agosto, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, se dispuso la prosecución de la causa penal conforme establece el ordenamiento jurídico que rige la materia; y, se declaró infundado las excepciones de falta de acción, de cosa juzgada y doble juzgamiento, formulados por el accionante, ordenándose la prosecución del juicio oral hasta su conclusión y resolverse en una de las formas que establece la ley (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- el cese de la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 21
- CONFIRMAR