SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) La jurisprudencia constitucional sostuvo que la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelado a través de la acción de libertad con el acto lesivo opere como causa directa para su suspensión o restricción de sus derechos a la libertad física o personal y que exista absoluta indefensión, aclarándose que si esta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de defensa; b) La “…sentencia N° 1609/2014, así como la sentencia constitucional N° 0217/2014…” (sic), instituyeron que el debido proceso tiene por objeto proteger los derechos constitucionales de que en él emergen y controla la capacidad punitiva del Estado cuando afecta a la libertad personal y a la presunción de inocencia de aquellos que están involucrados en una contienda judicial penal, de ahí la necesidad de establecer que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se pone al accionante en un estado de indefensión y se agoten los medios de impugnación extraprocesales son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad; c) El prenombrado señaló la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales porque se encontraría indebidamente procesado al haberse emitido una resolución por parte de las autoridades demandadas respecto a los agravios manifestados en la presente acción tutelar, y con los mismos argumentos el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, resolvió mediante Auto Interlocutorio 214/2018 de 29 de agosto, que declaró infundado la actividad procesal defectuosa y una vez notificado con la resolución la parte agraviada interpuso reserva de apelación; y, d) Se puede entender que la decisión asumida por las autoridades demandadas aún se encuentra tramitándose en la vía ordinaria para su consideración, entonces no se puede ingresar a un análisis de la problemática menos disponer lo solicitado por el impetrante de tutela a efectos de no causar disfunción en las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas y al encontrarse tramitándose en la vía ordinaria no se agotó los medios de defensa que instituye la ley.