SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
1)
María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca -en su condición de víctima dentro del proceso penal del cual emerge la acción de defensa-, mediante escrito de 11 de julio de 2018, cursante de fs. 117 a 120, manifestó que: 1) En virtud a la SCP 2252/2012 de 8 de noviembre, los terceros también están protegidos en sus intereses de conformidad al art. 115.I de la CPE, por lo cual se encuentra facultada a presentar prueba que debe sostener la denegatoria de la tutela solicitada; 2) El accionante de manera reiterada y maliciosa, planteó seis acciones de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, pretendiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018 que le revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, que dio cumplimiento a la SCP 1006/2017-S2; 3) El Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni ordenó su detención preventiva mediante el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza de garantías; y, 4) El demandante de tutela, no impugnó la determinación que considera lesiva y la solicitud no se encuadra en ninguno de los supuestos de activación motivo por el cual peticionó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR