Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.4.
II.4. Por Resolución 04/2018 de 19 de junio, respecto a una idéntica acción de libertad interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación sin mandato del ahora peticionante de tutela, en el que se impetró la nulidad del Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni y se disponga que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del indicado lugar, señale audiencia para considerar la solicitud de medidas cautelares; el Juez de garantías denegó lo solicitado (fs. 142 vta. a 144 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR