Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 12 de abril de 2018, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, el peticionante de tutela nuevamente solicitó se deje sin efecto la determinación tomada en el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018; petición que fue denegada por Resolución de 18 del mes y año referido, manifestando que, dicha solicitud debió ser impugnada oportunamente (fs. 16 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR