SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Omar Pereira Encinas y Willy Alejandro Vargas Suarez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 12 de julio de 2018, cursante a fs. 145 y vta., manifestaron que: a) Mediante Resolución de 18 de abril de 2018, se emitió pronunciamiento negando la solicitud de nulidad planteada por el accionante el 12 del mes y año referido, respecto a la nulidad del Auto Interlocutorio de 16 de enero de igual año, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad; b) En anteriores ocasiones, el impetrante de tutela y su abogado interpusieron otras acciones de libertad, contra los ahora miembros de este Tribunal, con un contenido y petitorio similar; es decir, solicitó la nulidad de la Resolución precitada, mereciendo respuesta fundamentada que denegó lo impetrado por no haberse activado impugnación contra la determinación cuestionada; y, c) De acuerdo a lo establecido por el art. 27 inc. a) del Código Procesal Constitucional (CPCo), existiendo los pronunciamientos indicados, constituye cosa juzgada constitucional, por la concurrencia de los mismos sujeto, objeto, y causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR