Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, el ahora accionante solicitó al prenombrado Juez de Instrucción Penal Primero, deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 16 del mismo mes y año, mereciendo decreto el mismo día, refiriendo: “…el presente proceso en la actualidad se encuentra ya radicado por el Tribunal de Sentencia Segundo, para lo cual la competencia actualmente recae sobre dicho Tribunal; por secretaria procédase a remitir los memoriales presentados por el acusado y por la parte denunciante, para que dicho tribunal se pronuncie…” (sic [fs. 4 a 7]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR