SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 12 de julio, cursante 148 a 151, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso alguno, asumiendo que tiene un carácter inmutable y definitivo; por lo cual, ni siquiera la propia jurisdicción constitucional puede volver a pronunciarse sobre un asunto ya resuelto; ii) Similar acción de libertad fue presentada en seis oportunidades, con identidad de sujeto, objeto y causa; todas ellas, solicitando la anulación del Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018 emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad de dicho departamento y la Resolución de 18 de abril de 2018 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital y departamento referidos, y todas fueron denegadas; iii) La actitud de la parte accionante atenta contra la lealtad procesal y genera caos en el sistema de justicia; y, iv) Existe una imposibilidad legal para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sin que se pueda generar una inseguridad jurídica, más aún si en todos los casos se denegó la tutela solicitada, concurre la cosa juzgada constitucional, conforme lo previsto en el art 27 del CPCo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR