SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, por cuanto considera que, el Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, al emitir el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018, revocando las medidas sustitutivas e imponerle detención preventiva, arguyendo el cumplimiento de la SCP 1006/2017-S2 de 25 de septiembre, actuó sin competencia por haberse remitido los actuados el 10 del mes y año señalados, al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la ciudad del mencionado departamento; decisión que fue efectivizada de forma inmediata sin audiencia previa. Asimismo, los Jueces de dicho Tribunal, mediante Resolución de 18 de abril de igual año, denegaron revocar la decisión cuestionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR