SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

1)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y ampliándola manifestó que: 1) No tuvo conocimiento de la liquidación presentada por “Nicol Flores”, constando en la representación efectuada por la oficial de diligencias, el centro comercial “shoping norte” número 251, donde los ocupantes informaron que la oficina es compartida, constándole a la autoridad demandada que el titular de la acción no conoció la liquidación, siendo ilegal todo lo anteriormente realizado; 2) Conoció el proceso a consecuencia de la última diligencia efectuada en un lugar donde se desconoce el proceso, cumpliéndose el hecho de que no conoció el mandamiento de premio emitido y que fue modificado en varias ocasiones, siendo el último, el del mes de julio del año corriente, teniendo el derecho de observar pues realizó depósitos tratando de cumplir con su obligación; 3) El art. 127 del CFPF establece que si una persona hace un depósito para amortizar la última liquidación, es un ofrecimiento de pago y ante los depósitos que realizó en un monto de Bs1 000.-, la Jueza demandada libró el mandamiento de apremio, cuando mínimamente debió suspenderlo; 4) Con relación a los apremios en materia familiar, la jurisprudencia moduló la problemática, señalando que ante una tercera “aprehensión”, bajo el criterio del derecho a la libertad, no puede ser restringido al solo hecho de no pagar la obligación, teniendo la autoridad judicial, otras formas para asegurar el cumplimiento de la asistencia familiar; y, 5) Por decreto de 4 de junio de 2018, se ejecutorió la Resolución 521/2016 de 11 de agosto, que homologó el acuerdo de asistencia familiar, notificándose con esta recién el 5 de enero de 2018, cumpliéndose la tercera liquidación en febrero del año indicado, antes de ejecutoriarse la Resolución referida.