Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.8.
II.8. Cursa formulario de citaciones y notificaciones, por el que, se acredita que Alexander Ángel Tórrez Callisaya, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 5 de enero de 2018, notificó al impetrante de tutela con la “Res. Nº 521/2016, fs. 7,8.-” (sic [fs. 28]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo que concierne a la vigencia del mandamiento de apremio
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR