SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
i)
Ante las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, el accionante manifestó que: i) No fue notificado personalmente con la tercera liquidación que dejaron en el centro comercial “shopping norte” número 251, razón por la que no pudo objetar la misma en el plazo de los tres días establecidos por norma; ii) Su abogado defensor le informó que el plazo para objetar la liquidación se encontraba vencido y por esta razón no podía realizarse, aconsejándole se solicite una nueva liquidación, hecho que así se hizo en tres oportunidades, sin ser concedido por la autoridad demandada; iii) El acuerdo transaccional, fue homologado recientemente, firmándolo en ausencia de su abogado defensor quien le manifestó la posibilidad de plantear un incidente ya que el acuerdo homologado el año 2018, se ejecutorió dos meses atrás; y, iv) Se pidió explicación a la Secretaria del Juzgado de la autoridad demandada sobre la homologación del acuerdo de asistencia familiar, informándole que la homologación aludida aun no fue notificada, dándose curso a la vía de ejecución sin haberse realizado dicho acto procesal, dando lugar a la emisión de los dos primeros mandamientos de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo que concierne a la vigencia del mandamiento de apremio
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR