SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

a)

El mandamiento de apremio no reunió las formalidades legales que exige la normativa vigente, ya que: a) No le fue notificado de manera personal en su domicilio real, sino solo “…A UN DOMICILIO PROCESAL DONDE NO EXISTE CERTEZA QUE YO CONOCIERA EL PLAZO DE LOS TRES DÍAS, PARA OBSERVAR DICHA LIQUIDACIÓN” (sic); b) El indicado mandamiento no guardó relación con la liquidación de la cual emergió, debido a que el monto resulta distinto debido a los pagos parciales que realizó; c) Fue la tercera vez que se emitió mandamiento de apremio en su contra y se le condujo a la cárcel, cuando la jurisprudencia constitucional asumió que no puede restringirse la libertad de manera indefinida; y, d) La asistencia familiar no puede ser usada de manera inescrupulosa.

El apremio emergió de la liquidación presentada el “19 de febrero” por la demandante por el monto de Bs11 400.- (once mil cuatrocientos bolivianos); la cual mereció el decreto de “20 de febrero” que dispuso su notificación; empero, se lo hizo en un domicilio procesal que “…NO ACREDITA QUE YO LO HAYA CONOCIDO…” (sic) obviando la notificación personal, en su domicilio real como anteriormente se la realizaba, lo cual le generó indefensión.

Posterior a la liquidación depositó la suma de Bs1 000.- (un mil bolivianos), en mérito a lo cual la Juez demandada, debió suspender la orden de apremio y exigir una nueva liquidación tomando en cuenta que el mencionado mandamiento debe guardar relación con el monto de la liquidación solicitada, en virtud al art. 127.III del Código de Familias y del Procedimiento Familiar (CFPF).

La SCP “1090/2017-S3” señaló que después de una segunda ocasión de haberse privado de libertad por el impago de asistencia familiar, no puede restringirse la libertad de manera indefinida, sino que debe adoptarse otras medidas reales para el cumplimiento de la misma. Consecuentemente, al haberse ejecutado el mandamiento de apremio en dos oportunidades, la Jueza demandada debió ordenar otras medidas de carácter real para el cumplimiento de la obligación.

Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 21 de agosto de 2018, cursante de fs. 104 a 105 vta., manifestó lo siguiente: a) Por Auto de 9 de agosto de 2016, la demanda de homologación de acuerdo de asistencia familiar, interpuesta por Nicole Luciana Miranda Pantoja contra el ahora accionante fue admitida, y corrido su traslado al titular de la acción, se emitió la Resolución 521/2016 de 11 de agosto, homologando el acuerdo señalado; b) En el transcurso del proceso de homologación de acuerdo de asistencia familiar seguido contra el demandante, la beneficiaria de la asistencia familiar, en diferentes oportunidades presentó memoriales solicitando liquidación de asistencia familiar y ante el incumplimiento a cada una de ellas, el obligado fue apremiado, siendo la última la ordenada por “…Auto de fs. 187 de obrados…” (sic), con la que se ordenó librar mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, allanamiento y ruptura de candados; c) El ahora impetrante de tutela “…en su memorial de fs. 140 y 141 de obrados…” (sic), señaló como domicilio procesal el ubicado en la calle Potosí, centro comercial “Shopping Norte”, nivel 2, oficina 251 de esa ciudad, lugar y domicilio donde se realizaron todas las notificaciones; y, d) El ahora titular de la acción, no observó la liquidación y los montos depositados por este fueron descontados al momento de emitir el mandamiento de apremio, cumpliendo a cabalidad lo establecido en las normas procesales.