SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2018 ante la Jueza de la causa, la demandante del proceso de homologación, solicitó aprobación de liquidación de asistencia familiar. Por Resolución de 16 igual mes y año, se aprobó la misma disponiendo que el obligado pague el monto adeudado en el plazo de tres días bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio, siendo notificado en su domicilio procesal señalado el 4 de abril del año citado; ante el incumplimiento de lo dispuesto por la autoridad judicial, la demandante referida mediante memorial presentado el 11 de abril de igual año, solicitó se emita “orden de aprehensión” contra el titular de la acción, siendo dispuesta por Resolución de 12 del mes y año citados (fs. 35 a 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo que concierne a la vigencia del mandamiento de apremio
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR