SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesionado su derecho a la libertad, manifestando que dentro del proceso de homologación de acuerdo de asistencia familiar seguido en su contra, la autoridad demandada emitió mandamiento de apremio sin considerar que no fue notificado de manera personal ni en su domicilio real con la liquidación de pensiones devengadas, impidiéndole observarla en plazo; además que no se tomó en cuenta los pagos parciales realizados, como tampoco que se trata del tercer mandamiento que se emite en su contra, en cuyo caso debió asumirse otras medidas que aseguren el cumplimiento de la asistencia familiar sin restringir su libertad. Asimismo, en audiencia señaló que recién fue notificado con la Resolución 521/2016 de 11 de agosto, que homologó el acuerdo de asistencia familiar, sin que este estuviera ejecutoriado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo que concierne a la vigencia del mandamiento de apremio
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR