SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentó informe escrito el 9 de mayo de 2018 cursante de fs. 141 a 142, indicando: 1) El interdicto de recobrar la posesión procede cuando los actos perturbadores o turbadores materializan el despojo de la posesión o tenencia legítima del bien, total o parcial del inmueble, por tal motivo su pretensión procesal es que el poseedor o tenedor, requiere que se le restituya la tenencia perdida por haber sido despojado de su posesión con violencia; 2) De la revisión del acta de audiencia ocular del expediente, la Jueza corroboró que los terrenos de supuesta perturbación no cuentan con ninguna clase de sembradío, existiendo simplemente adobes y basura sin vestigios de siembra alguna; 3) En relación al informe pericial se puede confirmar que los demandantes no han efectuado ningún acto material que denote posesión, habiendo únicamente intentado realizar un levantamiento topográfico; y, 4) De las declaraciones testificales se determina que nunca vieron a los demandantes ser poseedores o realizar actos de posesión sobre los referidos inmuebles.
1) Los actos de encomendar a un profesional topógrafo las tareas de medición y estacado de sus tres lotes de terreno, denota indudablemente el ejercicio del poder de hecho y posesión sobre los terrenos de su propiedad, y que la posesión no se limita a ejercitar labores agrícolas, sino con otros actos materiales que tienen relación con la cosa o terreno, no se puede afirmar que hubo un intento de hacer un levantamiento topográfico, debido a que cuando se efectuaba dicho trabajo, quitaron su cinta métrica;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- Respecto al Auto de Vista SCC II 50/2018 que resolvió la apelación contra la Sentencia 181/2017
- CONFIRMAR