SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

1)

Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentó informe escrito el 9 de mayo de 2018 cursante de fs. 141 a 142, indicando: 1) El interdicto de recobrar la posesión procede cuando los actos perturbadores o turbadores materializan el despojo de la posesión o tenencia legítima del bien, total o parcial del inmueble, por tal motivo su pretensión procesal es que el poseedor o tenedor, requiere que se le restituya la tenencia perdida por haber sido despojado de su posesión con violencia; 2) De la revisión del acta de audiencia ocular del expediente, la Jueza corroboró que los terrenos de supuesta perturbación no cuentan con ninguna clase de sembradío, existiendo simplemente adobes y basura sin vestigios de siembra alguna; 3) En relación al informe pericial se puede confirmar que los demandantes no han efectuado ningún acto material que denote posesión, habiendo únicamente intentado realizar un levantamiento topográfico; y, 4) De las declaraciones testificales se determina que nunca vieron a los demandantes ser poseedores o realizar actos de posesión sobre los referidos inmuebles.

1) Los actos de encomendar a un profesional topógrafo las tareas de medición y estacado de sus tres lotes de terreno, denota indudablemente el ejercicio del poder de hecho y posesión sobre los terrenos de su propiedad, y que la posesión no se limita a ejercitar labores agrícolas, sino con otros actos materiales que tienen relación con la cosa o terreno, no se puede afirmar que hubo un intento de hacer un levantamiento topográfico, debido a que cuando se efectuaba dicho trabajo, quitaron su cinta métrica;