Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
2)
2) “De manera, que de los actos de encomendar a un profesional topógrafo las tareas de medición y estacado sobre los tres lotes de terreno, es indudable que de un modo fehaciente, se denota el ejercicio del poder de hecho de posesión que siempre hemos realizado sobre nuestros lotes, complementado con nuestros títulos de propiedad y el pago anual de los impuestos a la propiedad ; pero tal ejercicio de posesión, ha sido respaldado, por la declaración de la testigo EVARISTA ROJAS ZEGARRA al reconocer en su condición de presidenta de la junta vecinal l Esperanza ‘A’ nuestra filiación como propietarios de los terrenos, admitiendo que en los terrenos se realizaron trabajos agrícolas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- Respecto al Auto de Vista SCC II 50/2018 que resolvió la apelación contra la Sentencia 181/2017
- CONFIRMAR