SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Plantearon interdicto de recobrar la posesión contra Ponciano Bruno Ramírez, Bernardina Durán de Bruno y Florencio Duran Mostacedo, por que irrumpieron en sus terrenos de forma violenta e impidieron que el topógrafo realice su trabajo, cerrando con muros de adobe los accesos a sus lotes y la calle, contra dicha demanda los prenombrados plantearon excepción previa de demanda defectuosa, celebrada la audiencia del juicio la Jueza a quo por Sentencia 181/2017 de 1 de diciembre, declaró improbada la misma con el argumento que no habían demostrado posesión; por lo que, apelaron dicha decisión que fue resuelta mediante Auto de Vista SCC II 50/2018 de 26 de febrero, confirmando totalmente la resolución apelada, con costas y costos.
Los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista SCC II 50/2018 sin realizar una fundamentación congruente al no pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación referidos a la valoración probatoria de los testigos de cargo contrastadas con las confesiones judiciales de los demandados; además, no establecieron los entendimientos y el intelecto de la decisión, limitándose a confirmar en su totalidad el criterio de la resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- Respecto al Auto de Vista SCC II 50/2018 que resolvió la apelación contra la Sentencia 181/2017
- CONFIRMAR