Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
6)
6) La Jueza a quo sostuvo que en el terreno se construyó muros de adobe que afectan la continuidad de la vía; pero, no refirió, ni indicó quienes fueron los que lo hicieron, al respecto los demandados en su confesión judicial provocada, expresaron que fue Dionicio Durán; sin embargo, el testigo de descargo, Robson Enyr Siles Cruz, dijo que los muros fueron construidos hace cinco meses por Bernardina Durán, Ponciano Bruno Ramírez y Florencio Durán Mostacedo; empero, esa declaración fue omitida, situación demostrada también por el informe pericial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- Respecto al Auto de Vista SCC II 50/2018 que resolvió la apelación contra la Sentencia 181/2017
- CONFIRMAR