SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
i)
Ponciano Bruno Ramírez, Bernardina Durán de Bruno y Florencio Durán Mostacedo, en audiencia por intermedio de su representante, señalaron: i) La demandante hace referencia a la perturbación y el interdicto planteado es de recuperar la posesión, esta falta de precisión de los términos que establece el Código Civil (CC) han hecho que desde el inicio la demanda haya sido mal llevada; ii) Los accionantes no hacen referencia a como se habría vulnerado su derecho al debido proceso, simplemente mencionan que la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Sucre del departamento de Chuquisaca, habría realizado una copia de la sentencia y que no habría valorado en su totalidad las pruebas presentadas; y, iii) La acción de amparo constitucional no es un recurso de apelación ni de casación para pretender respuestas sobre cuestiones de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- Respecto al Auto de Vista SCC II 50/2018 que resolvió la apelación contra la Sentencia 181/2017
- CONFIRMAR