SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
concedió en parte
El Juez Público de Familia Séptimo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 146 a 152 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista SCC II 50/2018, disponiendo se emita nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: a) No se ha valorado a cabalidad y de forma fundamentada la declaración del testigo Guido Rodas Vargas en calidad de topógrafo; b) Las autoridades demandadas no se refirieron de manera clara sobre las confesiones de Ponciano Bruno Ramírez y Florencio Durán Mostacedo; c) No se pronunciaron sobre el pago anual de impuestos y la confesión efectuada por los vendedores respecto a la venta efectuada a favor de los demandantes; d) No efectuaron una adecuada fundamentación respecto a las declaraciones de los testigos de descargo que la Jueza de primera instancia las consideró falsas al no estar respaldadas por otros medios probatorios; e) El Tribunal de alzada en el Auto de Vista SCC II 50/2018 cuestionado no efectuó un pronunciamiento preciso, respecto a la posesión de la cosa, tan solo se limitaron a ratificar el criterio de la Jueza de origen, sin responder a los agravios de la apelación; f) Los Vocales a tiempo de resolver la apelación, no se refirieron a todas las denuncias invocadas en la impugnación de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- Respecto al Auto de Vista SCC II 50/2018 que resolvió la apelación contra la Sentencia 181/2017
- CONFIRMAR