SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista              SCC II 50/2018 de 26 de febrero, dictado por los Vocales demandados, confirmando totalmente la Sentencia 181/2017 de 1 de diciembre, que declaró improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la Jueza de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista SCC II 50/2018, no dieron una respuesta fundamentada y motivada a los agravios expuestos en el recurso de apelación, además de no efectuar una adecuada valoración de los medios probatorios.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Sentencia 181/2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión seguida por Félix Gutiérrez Santillán y Judith Zamorano Daza de Gutiérrez contra Ponciano Bruno Ramírez, Bernardina Durán de Bruno y Florencio Durán Mostacedo (Conclusión II.1), por memorial presentado el 8 de enero de 2018, Félix Gutiérrez Santillán y Judith Zamorano Daza de Gutiérrez interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 181/2017 y por último, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista SCC II 50/2018, confirmando en forma total el fallo apelado (Conclusión II.3).