SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista SCC II 50/2018 de 26 de febrero, dictado por los Vocales demandados, confirmando totalmente la Sentencia 181/2017 de 1 de diciembre, que declaró improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la Jueza de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista SCC II 50/2018, no dieron una respuesta fundamentada y motivada a los agravios expuestos en el recurso de apelación, además de no efectuar una adecuada valoración de los medios probatorios.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Sentencia 181/2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión seguida por Félix Gutiérrez Santillán y Judith Zamorano Daza de Gutiérrez contra Ponciano Bruno Ramírez, Bernardina Durán de Bruno y Florencio Durán Mostacedo (Conclusión II.1), por memorial presentado el 8 de enero de 2018, Félix Gutiérrez Santillán y Judith Zamorano Daza de Gutiérrez interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 181/2017 y por último, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista SCC II 50/2018, confirmando en forma total el fallo apelado (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- Respecto al Auto de Vista SCC II 50/2018 que resolvió la apelación contra la Sentencia 181/2017
- CONFIRMAR