SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante Félix Gutiérrez Santillán, en audiencia por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el contenido de la acción tutelar, ampliándola señaló: El Informe emitido por el vocal Iván Fernando Vidal Aparicio está fuera de contexto al afirmar que no se habría demostrado actos materiales de posesión, sin tomar en cuenta la prueba pericial que demuestra lo contrario; además, hizo referencia a la garantía del debido proceso en su elemento de valoración, cuando en realidad el aspecto de fondo de la acción de amparo constitucional es la falta de fundamentación jurídica y motivación del Auto de Vista impugnado, fue muy escueto en sus fundamentos y es una réplica fiel de la Sentencia apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- Respecto al Auto de Vista SCC II 50/2018 que resolvió la apelación contra la Sentencia 181/2017
- CONFIRMAR