Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
Fragmento 17
Del análisis del referido Auto de Vista, se establece que los Vocales codemandados, al igual que el Juez a quo, motivaron de manera insuficiente su Resolución; toda vez que, no efectuaron un análisis integral y ponderado de los elementos de convicción existentes para mantener subsistente la medida impuesta, sean estos los elementos de prueba presentados por el imputado; así como los elementos probatorios de la parte acusadora y de la víctima, para adoptar la decisión final, aspecto que como se señaló en el Fundamento Jurídicos II.2 de este Voto Disidente, alcanza también, al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La
- 1)
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- II.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- podría
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- sostiene que
- sin determinar cómo sigue vigente el riesgo procesal de fuga de manera objetiva
- Fragmento 17
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA