VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.1. La
El análisis de la cesación de la detención preventiva, debe partir de la consideración que las medidas restrictivas de la libertad son necesarias para asegurar los fines procesales legítimos. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se persigue evitar que la persona imputada de un delito, se sustraiga de la acción de la justicia u obstaculice el desarrollo eficiente de la investigación. Dichas medidas son impuestas por decisión judicial y se rigen por los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y jurisdiccionalidad[1].
En cumplimiento del principio de presunción de inocencia, la regla del proceso penal acusatorio debe ser la libertad de la persona procesada, mientras se resuelva acerca de su responsabilidad penal. En suma, la aplicación de la detención preventiva, que es la medida cautelar más restrictiva de la libertad, debe ser excepcional. Las características personales del imputado o acusado y la gravedad del delito que se le imputa, no son justificación suficiente para imponérsela. Asimismo, la aplicación de la medida cautelar no puede constituir una pena anticipada.
Dada la provisionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar su cesación, sobre la base de varios supuestos establecidos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La
- 1)
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- II.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- podría
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- sostiene que
- sin determinar cómo sigue vigente el riesgo procesal de fuga de manera objetiva
- Fragmento 17
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA