VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0674/2018-S2 de 17 de octubre, que confirmó la Resolución de 13 de septiembre de 2018, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías; y, denegó la tutela impetrada por el accionante.
Conforme a los entendimientos desarrollados, la autoridad judicial que resuelva una solicitud de cesación de la detención preventiva, amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, está obligada a realizar un análisis ponderado, teniendo en cuenta los siguientes elementos: i) Cuál fue el motivo o los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; ii) Cuál el nuevo o nuevos elementos de convicción que aportó la o el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron su detención preventiva, o en su caso, demuestren la conveniencia que la medida sea sustituida por otra; iii) Realizar una valoración integral de las circunstancias previstas en los arts. 234 o 235 del CPP; iv) Valorar los elementos de prueba aportados por la o el imputado, así como por la parte acusadora y por la víctima, de manera razonable; y, v) Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La
- 1)
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- II.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- podría
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- sostiene que
- sin determinar cómo sigue vigente el riesgo procesal de fuga de manera objetiva
- Fragmento 17
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA