VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
sostiene que
El Auto Interlocutorio de 13 de agosto de 2018, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por el demandante de tutela; quien sostiene que, respecto a la concurrencia del peligro de fuga prescrito en el numeral 4 del art. 234 del CPP, relacionado con el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, pese al informe policial emitido por el investigador asignado al caso y la certificación de buena conducta del Gobernador del Centro de Rehabilitación Mocoví Varones, en el tiempo de detención, el Juez demandado mantuvo subsistente la medida cautelar impuesta, ya que a su criterio dicha documentación no constituiría elemento de prueba suficiente para desvirtuar este riesgo procesal.
…con relación con el numeral 4 la parte técnica del imputado refiere que no tenga antecedentes penales el imputado presentando el documento del Rejap, que a si mismo presente un certificado de buena conducta del centro de rehabilitación de varones mocoví y antecedentes policiales mismos que no registra. Primero con referencia a lo manifestado de la víctima que el imputado cuenta con otras denuncias, debe probarse con documentación fehaciente ante la autoridad competente, y debe hacerse en el momento procesal, no siendo en este momento a la audiencia de cesación a la detención preventiva evidentemente, el certificado de buena conducta se aplica de que el imputado no ha trasgredido falta disciplinaria en el centro de rehabilitaciones. Evidentemente no registra antecedentes policiales ni penales pero en el caso de autos el art. 234 se trata con relación al sometimiento al caso de autos durante el desarrollo del mismo mediante un peligro de fuga de forma clara dice: (art. 234.- por peligro de fuga se entenderá toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción a la justicia) en el caso de autos se ha valorado en audiencia de medidas cautelares que el imputado está preparando acto de fuga en lo que no ha sido desvirtuado en esta audiencia aparentemente no se demuestra… (sic).
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La
- 1)
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- II.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- podría
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- sostiene que
- sin determinar cómo sigue vigente el riesgo procesal de fuga de manera objetiva
- Fragmento 17
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA