VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
sin determinar cómo sigue vigente el riesgo procesal de fuga de manera objetiva
En este marco, adviértase que conforme a los fundamentos del Auto Interlocutorio de 13 de agosto de 2018, el Juez demandado no estableció ni exigió que las partes determinaran cuáles fueron los fundamentos de la detención preventiva respecto a los riesgos procesales, cuya revisión se pretende a través de la solicitud de su cesación. Ahora bien, para considerar que este riesgo procesal existente al tiempo de disponer su detención preventiva, subsistía, se limitó a argumentar de manera general sobre el acto de fuga que hubiera preparado el imputado, y valorado en audiencia de medidas cautelares; es decir, explica de manera general cuáles fueron las circunstancias que tuvo en cuenta, para considerar la existencia del mismo al tiempo de disponer la detención preventiva del imputado; empero, sin determinar cómo sigue vigente el riesgo procesal de fuga de manera objetiva y por qué los nuevos elementos de prueba aportados, no demuestran que no concurren ya los motivos que la fundaron o la conveniencia que sea sustituida por otra medida; ya que, es un entendimiento que debe ser explicado de manera concreta y clara, manifestando cuáles son las razones por las cuales la autoridad judicial llega a esa conclusión, sin que sea válido efectuar una afirmación de manera abstracta “…no ha sido desvirtuado…” (sic) o la simple relación de documentos, sin la debida motivación; lesionando el principio de presunción de inocencia y desconociendo que la detención preventiva no se constituye en una pena anticipada.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La
- 1)
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- II.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- podría
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- sostiene que
- sin determinar cómo sigue vigente el riesgo procesal de fuga de manera objetiva
- Fragmento 17
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA