VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.2.
El derecho de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales son componentes del debido proceso, constituyéndose en un deber constitucional, en la medida que no es posible controvertir una decisión judicial, si en esta no se dan a conocer los motivos fácticos y jurídicos de su determinación. La motivación y fundamentación permiten establecer un control -judicial, académico o social- para la corrección de las decisiones judiciales.
Dentro de las garantías propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, se encuentran también las de ejercer el derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora bien, para poder impugnar un fallo judicial, es necesario conocer cuáles fueron las razones que condujeron al juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben referirse a los hechos, las pruebas y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión. Si esas razones no son públicas, la persona no podrá esgrimir contra la resolución más que argumentos generales, que repetirían lo que él ya habría señalado en el transcurso del proceso. Precisamente, entre los fines del deber de motivar las sentencias, se encuentra el de facilitarle al recurrente la posibilidad de impugnar una resolución judicial.
Respecto al tema de las medidas cautelares, el art. 221 del CPP establece un claro mandato, al señalar que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y el referido Código, solo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, siempre y cuando su imposición sea necesaria, adecuada, proporcional y razonable.
En cuanto a las medidas cautelares de carácter personal, el art. 233 de la misma norma procesal penal, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010- señala cuáles son los requisitos para que el juez imponga la medida cautelar de detención preventiva. La norma en cuestión dispone:
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La
- 1)
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- II.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- podría
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- sostiene que
- sin determinar cómo sigue vigente el riesgo procesal de fuga de manera objetiva
- Fragmento 17
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA