VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O

Fecha: 31-Oct-2018

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en el ACP 0066/2018-O de 31 de octubre, que: REVOCÓ la Resolución 10/2018 de 25 de julio, cursante a fs. 197 y vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, dispuso HABER LUGAR a la queja por sobrecumplimiento “por hecho nuevo sobreviniente” planteada por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia “COBEE S.A.”; y, DEJÓ SIN EFECTO el decreto de 5 de julio de 2018, emitido por la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, debiendo dictar uno nuevo, bajo los lineamientos del ACP 0066/2018-O.

En todo caso, considera que debió: REVOCAR parcialmente la Resolución 10/2018 de 25 de julio; y en consecuencia, disponer HABER LUGAR a la queja por sobrecumplimiento por hecho nuevo y sobreviniente de la SCP “0887”/2016-S1, conforme a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente; y,                DISPONER que la empresa “COBBE S.A.” cumpla con el pago de sueldos y salarios devengados de los accionantes Álvaro Carlos Mollinedo Catari y Ángel Juvenal Pilco Huanca, desde la notificación a la referida Empresa con la             SCP “0887”/2016-S1, hasta la fecha en la cual se dejó sin efecto la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S 495/EVG/077/2015 de 14 de diciembre.

1) Definir la forma de resolución, es decir, la forma en que se resuelve el caso, por ejemplo, concediendo o denegando la tutela en todo o parte, y en lo conducente, revocando o aprobando dicha concesión o denegatoria, o en su caso, emitiendo otras formas de resolución si no se ingresa al fondo y el juez constitucional se decante por una causal de improcedencia racional y razonable;