VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 9

           Cuando se denuncia el incumplimiento de Conminatorias de Reincorporación ordenadas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a través de la interposición de una acción de amparo constitucional, la concesión de la misma es de carácter provisional. Es así, que el           ACP 0011/2016-O de 5 de abril [10], señala que la jurisdicción constitucional, determinó que, tratándose de la denuncia de lesión de derechos constitucionales a través de vías o medidas de hecho, o, en el caso de los despidos injustificados, al ser estos hechos demostrados, no solamente procede la tramitación de una acción tutelar en prescindencia del principio de subsidiariedad, sino que además, por la posible emergencia de un daño mayor e irreparable, debe concederse la tutela constitucional de carácter provisional, entre tanto se resuelva el conflicto ante la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, debiendo ser acatada por el empleador la determinación de la conminatoria, entre tanto se definan los derechos controvertidos.