VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
REVOCÓ TOTALMENTE
En el caso de autos, al haberse dejado sin efecto la RM 534/16 que confirmó la Conminatoria de Reincorporación, ésta dejó de tener existencia jurídica, más aun cuando la misma autoridad administrativa que confirmó su nacimiento a la vida jurídica, mediante la RM 286/18, dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, REVOCÓ TOTALMENTE la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S 495/EVG/077/2015; en ese entendido, y en consideración a que la tutela concedida mediante la acción de amparo constitucional, tenía carácter provisional y vigencia hasta un pronunciamiento definitivo de la instancia competente, podría concluirse que el objeto de la tutela ya no existe y que, por ende, la SCP “0887”/2016-S1 no podría ser cumplida, en mérito a que el objeto que motivó la citada acción de defensa de la cual emergió, dejó de existir jurídicamente.
- Partes:
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- concedida
- REVOCAR TOTALMENTE
- ,
- cumplimiento obligatorio
- su efecto protectivo tendrá eficacia en tanto la vía de impugnación activada por el empleador pronuncie una resolución
- REVOCÓ TOTALMENTE
- son de cumplimiento inmediato y obligatorio
- 1° REVOCAR parcialmente
- 2° Disponer
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto