Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 19
[2]Sobre el carácter obligatorio el Código Procesal Constitucional en su art. 15 expresa: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional (…) II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares".
- Partes:
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- concedida
- REVOCAR TOTALMENTE
- ,
- cumplimiento obligatorio
- su efecto protectivo tendrá eficacia en tanto la vía de impugnación activada por el empleador pronuncie una resolución
- REVOCÓ TOTALMENTE
- son de cumplimiento inmediato y obligatorio
- 1° REVOCAR parcialmente
- 2° Disponer
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto