VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
cumplimiento obligatorio
Ahora bien, tenemos que el art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno” (las negrillas fueron añadidas); postulado constitucional que armoniza con el contenido normativo del art. 15.I del CPCo, que a su vez determina que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…” (énfasis agregado); determinando en su segundo parágrafo que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
- Partes:
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- concedida
- REVOCAR TOTALMENTE
- ,
- cumplimiento obligatorio
- su efecto protectivo tendrá eficacia en tanto la vía de impugnación activada por el empleador pronuncie una resolución
- REVOCÓ TOTALMENTE
- son de cumplimiento inmediato y obligatorio
- 1° REVOCAR parcialmente
- 2° Disponer
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto