VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O

Fecha: 31-Oct-2018

cumplimiento obligatorio

Ahora bien, tenemos que el art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno” (las negrillas fueron añadidas); postulado constitucional que armoniza con el contenido normativo del     art. 15.I del CPCo, que a su vez determina que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…” (énfasis agregado); determinando en su segundo parágrafo que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.