VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O

Fecha: 31-Oct-2018

son de cumplimiento inmediato y obligatorio

Sin embargo, no es menos evidente que la empresa “COBEE S.A.”, nunca dio cumplimiento a la señalada SCP “0887”/2016-S1, a pesar de que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, conforme a lo manifestado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente Voto Disidente, por su propia naturaleza jurídica, son de cumplimiento inmediato y obligatorio, desde el pronunciamiento de la Jueza de garantías; por lo tanto, la indicada Empresa al no dar cumplimiento a la SCP “0887”/2016-S1, mientras estaba vigente la señalada Conminatoria de Reincorporación vulneró no solo la normativa de la Constitución Política del Estado, sino también la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, que es un derecho fundamental que emerge del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional, consagrado en los arts. 115.I de la CPE; 8.1 y 25 de la CADH; y, 14.1 del PIDCP, que se constituye en el derecho protector de los demás derechos.

Por ello, la citada Empresa demandada, debe asumir su responsabilidad por incumplimiento de resoluciones constitucionales; y en consecuencia, el pago de sueldos y salarios devengados de los accionantes, desde la notificación a la empresa “COBBE S.A.” con la SCP “0887”/2016-S1 hasta la fecha en la cual se dejó sin efecto la aludida Conminatoria de Reincorporación.

Un entendimiento en contrario, generaría un funesto precedente, en el que las empresas y empleadores en general, podrían negarse a cumplir las conminatorias de reincorporación, que fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, hasta que se emitan las sentencias en materia laboral, dejando sin cumplir las sentencias constitucionales, que como se ha visto, deben ser cumplidas de manera inmediata.