VOTO DISIDENTE DEL ACP 0066/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
concedida
De la revisión de los datos que cursan en obrados, se evidencia que Álvaro Carlos Mollinedo Catari y Ángel Juvenal Pilco Huanca presentaron acción de amparo constitucional contra la empresa “COBEE S.A.”, misma que fue concedida por Resolución 01/2016 de 14 de junio, disponiendo se dé cumplimiento a las Conminatorias de Reincorporación de los accionantes, emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz y sea dentro de tercero día; toda vez que, fueron confirmadas en los recursos de revocatoria por Resolución Administrativa (RA) 024/16 de 27 de enero de 2016 y jerárquico, a través de la RM 534/16 de 10 de mayo de igual año.
La Resolución pronunciada por la Jueza de garantías fue confirmada por SCP “0887”/2016-S1 de 4 de octubre; posteriormente, la empresa “COBEE S.A.” presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando la RM 534/16, que mereció la Sentencia 95, declarando probada la mencionada demanda, dejando sin efecto la RM 534/16, debiendo la autoridad administrativa declinar su competencia ante el Órgano Judicial.
El 18 de mayo de 2017, la empresa “COBEE S.A.”, denunció ante la Jueza de garantías, inadecuada ejecución o “sobrecumplimiento” de la SCP “0887”/2016-S1, cuya remisión se dispuso al Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, al no haberse pronunciado la Jueza de garantías, se dictó el ACP 0017/2017-O de 28 de junio, en cuyo cumplimiento dicha autoridad, dictó la Resolución 01/2018 de 25 de enero, por la que rechazó la queja por sobrecumplimiento, siendo remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; luego, el ACP 006/2018-O de 12 de marzo, confirmó la Resolución 01/2018, dictada por la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, dispuso “NO HABER LUGAR” a la denuncia por “sobre cumplimiento” planteada por la empresa “COBEE S.A.”, disponiendo que ésta expida los memorandos de reincorporación, en favor de Álvaro Carlos Mollinedo Catari y Ángel Juvenal Pillco Huanca, conforme a la SCP “0887”/2016-S1.
- Partes:
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- concedida
- REVOCAR TOTALMENTE
- ,
- cumplimiento obligatorio
- su efecto protectivo tendrá eficacia en tanto la vía de impugnación activada por el empleador pronuncie una resolución
- REVOCÓ TOTALMENTE
- son de cumplimiento inmediato y obligatorio
- 1° REVOCAR parcialmente
- 2° Disponer
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto