Abraham Aguilar Jiménez
En ese marco, el accionante alega una presunta lesión o afectación de su derecho a la vida debido a que se encontraría en grave riesgo de muerte, sosteniendo que:“…existe un peligro inminente que debe ser protegido por esta acción voy a hacer llegar a su probidad fotocopias de la imputación formal presentada en fecha 29 de febrero de 2016 por la Fiscal de Materia Cinthia Natusch en contra de Abraham Aguilar Jiménez, en el cual la misma imputación del acta y confirma que existe un acta de declaración informativa de Nelson David Piérola Campos, mi defendido, quien indicó que el teléfono de German Castedo Ortega se lo entrego a Abraham Aguilar, quien también indico que había matado a la víctima y quien supuestamente le ordenó que hiciera llamada a familiares y amigos de la víctima, de igual manera se impuso en riesgo procesal del numeral 2 y 10 a raíz de la declaración informativa realizada por mi defendido a raíz de ello por secretaría de igual manera voy a hacer llegar un memorial presentado a la encargada del centro Maná en aquella época de fecha 27 de mayo del 2016 donde se hace conocer que los padres de mí defendido hace conocer al centro Maná de que el adolescente NELSON DAVID es sujeto de constantes amenazas dentro de este proceso y es más que le envían nota, le hacen llegar nota indicando y señalando que es lo que tiene él que declarar en juicio, juicio que vuelvo a recalcar tiene fecha para este 18 de octubre del presente año a horas 15:15 siendo evidente de que con estas documentaciones estamos demostrando de que existe un peligro inminente a la vida…” (sic [las negrillas nos corresponden]).
En ese marco, respecto a una presunta lesión o afectación del derecho a la vida del accionante quien sostuvo que se encontraría en grave riesgo porque “…existe un peligro inminente que debe ser protegido por esta acción voy a hacer llegar a su probidad fotocopias de la imputación formal presenta en fecha 29 de febrero de 2016, por la fiscal de materia Cinthia Natush en contra de Abraham Aguilar Jiménez, en el cual la misma imputación del acta y conforma que existe un acta de declaración informativa de Nelson David Piérola Campos, mi defendido, quien indicó que el teléfono de German Castedo Ortega se lo entrego a Abraham Aguilar, quien también indico que había matado a la víctima y quien supuestamente le ordenó que hiciera llamada a familiares y amigos de la víctima (…) a raíz de ello por secretaria de igual manera voy a hacer llegar un memorial presentado a la encargada del centro Maná en aquella época de fecha 27 de mayo del 2016 donde se hace (…) al centro Maná de que el adolescente NELSON DAVID es sujeto de constantes amenazas dentro de este proceso y es más que le envían nota, le hacen llegar nota indicado y señalando que es lo que tiene el que declarar en juicio, juicio que vuelvo a recalcar tiene fecha para este 18 de octubre del presente año a horas 15:15 siendo evidente de que con estas documentaciones estamos demostrando de que existe un peligro inminente a la vida…” (sic).
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- “Dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, que son a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, en los siguientes casos: a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas…
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- Con la vigencia de la Constitución Política del Estado, el ámbito de protección de la acción de libertad instructiva, no incluye solamente a los casos mencionados en la precedente jurisprudencia, sino también en los casos en los cuales exista amenaza al derecho a la vida, considerado por la jurisprudencia constitucional, como el bien jurídico más importante.
- la acción de libertad instructiva ‘…hace referencia a los supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; este «hábeas corpus», ahora está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro’.
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal’.
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, a través del presente mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación,
- Fragmento 12
- II.4. Del traslado de un menor a un centro penitenciario de mayores
- Fragmento 14
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- NELSON DAVID PIEROLA CAMPOS
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 18
- Abraham Aguilar Jiménez
- el Centro Penitenciario ‘Mocovi’ del mismo departamento
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1)
- III.1.1. Sobre la denuncia del peligro inminente del derecho a la vida del ahora accionante
- Fragmento 25
- que el teléfono de German Castedo Ortega se lo entregó a Abraham Aguilar quien también le indicó que había matado a la víctima…
- el Centro Penitenciario “Mocoví” de ese departamento,
- III.1.2. Respecto a la denuncia de la falta de fundamentación, motivación y legalidad en el Auto
- Fragmento 29
