0763/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0763/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

corresponde ingresar al análisis de fondo

Antes de ingresar al análisis de este punto, es preciso efectuar una aclaración en cuanto al alcance de la subsidiariedad excepcional determinada precedentemente en función a la situación fáctica presentada. Así, el punto anterior involucra estrictamente a determinar si la mayoría de edad es concurrente o no en el caso concreto para determinar el traslado del ahora impetrante de tutela del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal ‘MANA’ de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni a un Recinto Penitenciario a efectos de que cumpla su condena; es decir, la correcta aplicación del art. 345 del CNNA, problemática que por su naturaleza se determinó que corresponde ser resuelta en la vía ordinaria mediante apelación incidental; siendo caso distinto el que se tratará en este segundo punto, en el que se encuentra involucrado el derecho a la vida, emergente de la alegación de su riesgo ante el traslado al Centro Penitenciario ‘Mocovi’ del aludido departamento, en específico, pues si bien el hecho primigenio es el mismo (traslado) la connotación fáctica varía significativamente, pues este segundo punto converge en la presencia del peticionante de tutela en el referido Centro Penitenciario en concreto, donde aduce que su vida corre un riesgo, problemática en la que no concurre la subsidiariedad excepcional dado que conforme lo establece la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, cuando se alega la vulneración del derecho a la vida y se constate un evidente peligro a dicho derecho: “Dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, que son a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, en los siguientes casos: